Manifestación de Valor Electrónica: ¿qué cambia a partir del 1 de octubre de 2026?
El próximo 30 de septiembre de 2026 concluye la facilidad que permite cumplir con la obligación relativa a la Manifestación de Valor en los términos del esquema transitorio previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
A partir del 1 de octubre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional deberán transmitir a través de Ventanilla Digital el formato E2 “Manifestación de Valor”, con la información y documentación correspondiente por cada operación de comercio exterior, conforme a la regla 1.5.1 de las RGCE para 2026.
No obstante, durante octubre, noviembre y diciembre de 2026 continuará vigente una facilidad documental: no será necesario transmitir con la MVE la documentación señalada en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que dicha documentación haya sido transmitida en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto de los contratos previstos en el artículo 81, fracción VII del Reglamento, el importador podrá optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, en los términos del periodo transitorio.
En World Traffic preparamos un Boletín Ejecutivo en el que explicamos de manera práctica las obligaciones que deberán considerarse a partir del 1 de octubre, las facilidades que permanecerán vigentes hasta el cierre de 2026 y las medidas que recomendamos revisar antes de realizar las operaciones.
📄 Consulta nuestro Boletín Ejecutivo: Manifestación de Valor Electrónica (MVE) Boletin ejecutivo MVE septiembre 2026
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