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ANAM delega facultades en materia de muestreo, análisis y clasificación de mercancías Facultades de la ANAM

El pasado 21 de agosto de 2026, en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México”.

Es importante señalar que el Acuerdo no crea nuevas facultades de comprobación para la ANAM. Su objeto es delegar a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros determinadas atribuciones que ya se encuentran previstas en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

¿Qué facultades se delegan?

🔹 Toma de muestras especiales

Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o aquellas que requieran instalaciones o equipos especiales, conforme al artículo 25, fracción XXXVI, del Reglamento Interior de la ANAM.

🔹 Análisis y dictámenes técnicos de mercancías

Dictaminar, mediante lineamientos, normas científicas e instrumentos técnicos y metodológicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior.

También podrá efectuar ensayes de minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos y practicar exámenes periciales de otros productos y materias primas.

Fundamento: artículo 25, fracción XXXIX, del Reglamento Interior de la ANAM.

🔹 Determinación de características y clasificación arancelaria

La Dirección General podrá establecer la:

  • naturaleza;
  • estado;
  • origen, y
  • demás características

de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria.

Además, podrá solicitar el dictamen de un:

  • agente aduanal;
  • mandatario aduanal;
  • dictaminador aduanero, o
  • cualquier otro perito.

Fundamento: artículo 25, fracción XL, del Reglamento Interior de la ANAM.

⚠️ ¿Por qué es relevante para las operaciones de comercio exterior?

La delegación resulta especialmente relevante porque concentra expresamente en esta Dirección General facultades técnicas relacionadas con la identificación de mercancías, análisis de materiales, determinación de sus características y clasificación arancelaria.

Por ello, cobra especial importancia que la documentación técnica utilizada para sustentar una operación —fichas técnicas, certificados de análisis o de molino, composición química, especificaciones, catálogos y demás elementos de identificación— sea congruente con las características reales de la mercancía y con la clasificación arancelaria declarada.

Asimismo, debe distinguirse entre que la autoridad pueda “sugerir” una clasificación arancelaria, como expresamente señala el Reglamento y el Acuerdo, y los procedimientos formales previstos en la legislación aduanera para determinar una clasificación arancelaria.

📌 Entrada en vigor: 22 de agosto de 2026.

Fundamento jurídico: artículos 1, 11, 12 y 25, fracciones XXXVI, XXXIX y XL, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México; Acuerdo publicado en el DOF el 21 de agosto de 2026.