📌 LO DEL DÍA | 07.07.2026

Diario Oficial de la Federación (DOF)

07.07.2026

📄 ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica

La Secretaría de Economía publicó un nuevo Acuerdo mediante el cual establece un cupo de importación de arroz paddy bajo el esquema de arancel-cupo, con el objetivo de complementar el abasto nacional, diversificar las fuentes de suministro y contribuir a la estabilidad de precios en el mercado interno.

Aspectos relevantes:

Se establece un cupo de 230,000 toneladas para la fracción arancelaria 1006.10.99 (Los demás).
El cupo estará vigente desde la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
La asignación se realizará mediante el mecanismo de asignación directa, conforme al orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar el cupo disponible.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Podrán participar las personas morales establecidas en México que:

Demuestren haber importado arroz paddy durante los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo.

Monto máximo de asignación

La asignación será el menor entre:

La cantidad solicitada.
La cantidad amparada en la factura comercial.
15,000 toneladas, o
El saldo disponible del cupo.

En el caso de empresas que además acrediten compras nacionales de arroz paddy realizadas durante el periodo 2024-2026, podrán obtener asignaciones de hasta 30,000 toneladas. Asimismo, podrán solicitar asignaciones subsecuentes de hasta 15,000 toneladas, siempre que hayan ejercido al menos el 80% del cupo previamente asignado.

Procedimiento

Las solicitudes deberán presentarse mediante el trámite de Asignación Directa de Cupo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) utilizando e.firma, anexando, entre otros documentos:

Factura comercial.
Pedimentos de importación que acrediten los antecedentes.
En su caso, facturas que acrediten compras nacionales de arroz paddy.

La Secretaría de Economía resolverá la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, mientras que los certificados de cupo se expedirán en un máximo de dos días hábiles posteriores a su solicitud.

Transitorios

El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Se abroga el Acuerdo anterior publicado el 5 de enero de 2026.
Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria (PIGR)

07.07.2026

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