Buenas tardes clientes y amigos, compartimos información sobre el Decreto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado el día de hoy en el DOF,  que establece las cuotas a pagar de acuerdo con la clasificación arancelaria de la mercancía. Esto como resultado de la implementación de la Séptima enmienda del Sistema Armonizado.

El Sistema Armonizado (SA) es la nomenclatura utilizada por los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para clasificar e identificar las mercancías comercializadas a nivel internacional.

Cada 5 años, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA revisa el SA y emite recomendaciones, también llamadas enmiendas, que implican la modificación y actualización de la tarifa arancelaria.

Los cambios hechos a la TIGIE es la respuesta de adaptación a los avances tecnológicos y los nuevos productos creados como: desechos electrónicos y eléctrico, drones multipropósito, impresoras 3D, así como clasificaciones arancelarias específicas para problemas ambientales y sociales, por ejemplo: Nuevos productos del tabaco y nicotina, kits de diagnóstico rápido (virus Zika), mercancías de uso dual, químicos con potencial de calentamiento global.

De acuerdo con los transitorios del Decreto, este entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Es importante hacer una búsqueda de las fracciones arancelarias que actualmente utilizan e identificar el status en el presente Decreto por la modificación en la tasa arancelaria que pudieran tener.

Por su parte la Secretaría de Economía deberá publicar en el DOF los Números de Identificación Comercial (NICO) y tablas de correlación 40 días naturales posteriores a la publicación del Decreto, es decir, fecha límite de publicación el 17 de julio.

Las Notas Nacionales contempladas en el art. 2, fracción II, Regla 3ª. De la LIGIE deben ser publicadas con la SE y SAT dentro de los 60 días naturales de la publicación, entre el 8 de junio y el 6 de agosto de 2022.

 

Transitorios Entrada en vigor y fechas de publicación
Sistemas de comercio exterior se encuentran listos para operar con la nueva LIGIE Dentro de los 180 días hábiles posteriores al 7 de junio 2022
Entrada en vigor nueva LIGIE abrogando la LIGIE publicada el 1 de julio 2020 10 días hábiles siguientes que el SAT determine que los sistemas están listos
Metodología para la creación y modificación de NICOS Dentro de los 20 días naturales posteriores al 7 de junio 2022
NICOS y tablas de correlación de fracciones arancelarias Dentro de los 40 días naturales posteriores al 7 de junio 2022
Notas Nacionales Dentro de los 60 días naturales posteriores al 7 de junio 2022
Actualización de los instrumentos jurídicos con contenido de la LIGIE Dentro de los 90 días naturales posteriores al 7 de junio 2022

Publicación DOF

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654292&fecha=07/06/2022#gsc.tab=0

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