Compartimos información para aquellas empresas que solicitan avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. Con última publicación del Acuerdo de Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, del pasado 9 de mayo, donde la autoridad aclara  conceptos y especifica características del certificado de molino o calidad.

Regla 2.2.19  

Se entiende por Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:

  1. a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o
  2. b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, fabrique productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).

Certificado de molino: al documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.

Certificado de calidad: al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a importar.

De acuerdo con la fracción arancelaria de importación se debe anexar un certificado de molino o de calidad

Anexar a la solicitud Certificado de molino

Para fracciones arancelarias s comprendidas en las partidas 7207 a la 7304

Anexar a la solicitud Certificado de molino y calidad

Para fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317

Estos certificados deben ser expedidos como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático y en caso de estar en idioma distinto al español o ingles anexar traducción simple del mismo.

Se presenta un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad.

 Conforme a la regla anteriormente señalada los certificados deben contener la siguiente información:

  1. a) Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, número de colada, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
  2. b) País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
  3. c) Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
  4. d) Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
  5. e) Fecha de expedición.
  6. f) Volumen de las mercancías
  7. g) Firma autógrafa o Código QR.

Se entiende que el Certificado de molino o el Certificado de calidad están avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando estén firmados de manera autógrafa o contengan un código QR.

Regla 2.2.26

Información que se deberá capturar en la solicitud a través de ventanilla digital es la siguiente:

  1. Fracción arancelaria;
  2. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
  3. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México;
  4. País de origen de la mercancía;
  5. País exportador hacia el territorio nacional;
  6. Número de Certificado de molino y/o de calidad, según corresponda conforme a lo establecido en el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II;
  7. Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad;
  8. Nombre y domicilio de la empresa productora;
  9. Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad tomando en cuenta lo siguiente:
  • Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.;
  • Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.;
  • Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos;
  • Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.;
  • Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
  • Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto;
  • Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.;
  • Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc;
  • Dimensiones;
  • Número de colada;
  • Valor y precio unitario, y

10. Observaciones, en caso de ser necesario.

La activación o rechazo de la solicitud debe estar en un lapso de 2 días hábiles posteriores a su presentación en VUCEM.

Quedamos a sus ordenes para cualquier duda o comentario al respecto