Compartimos información para aquellas empresas que solicitan avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. Con última publicación del Acuerdo de Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, del pasado 9 de mayo, donde la autoridad aclara conceptos y especifica características del certificado de molino o calidad.
Regla 2.2.19
Se entiende por Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:
- a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o
- b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, fabrique productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).
Certificado de molino: al documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.
Certificado de calidad: al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a importar.
De acuerdo con la fracción arancelaria de importación se debe anexar un certificado de molino o de calidad
Anexar a la solicitud Certificado de molino
Para fracciones arancelarias s comprendidas en las partidas 7207 a la 7304
Anexar a la solicitud Certificado de molino y calidad
Para fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317
Estos certificados deben ser expedidos como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático y en caso de estar en idioma distinto al español o ingles anexar traducción simple del mismo.
Se presenta un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad.
Conforme a la regla anteriormente señalada los certificados deben contener la siguiente información:
- a) Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, número de colada, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
- b) País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
- c) Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
- d) Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
- e) Fecha de expedición.
- f) Volumen de las mercancías
- g) Firma autógrafa o Código QR.
Se entiende que el Certificado de molino o el Certificado de calidad están avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando estén firmados de manera autógrafa o contengan un código QR.
Regla 2.2.26
Información que se deberá capturar en la solicitud a través de ventanilla digital es la siguiente:
- Fracción arancelaria;
- Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
- Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México;
- País de origen de la mercancía;
- País exportador hacia el territorio nacional;
- Número de Certificado de molino y/o de calidad, según corresponda conforme a lo establecido en el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II;
- Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad;
- Nombre y domicilio de la empresa productora;
- Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad tomando en cuenta lo siguiente:
- Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.;
- Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.;
- Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos;
- Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.;
- Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
- Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto;
- Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.;
- Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc;
- Dimensiones;
- Número de colada;
- Valor y precio unitario, y
10. Observaciones, en caso de ser necesario.
La activación o rechazo de la solicitud debe estar en un lapso de 2 días hábiles posteriores a su presentación en VUCEM.
Quedamos a sus ordenes para cualquier duda o comentario al respecto