Plazo de permanencia en operaciones virtuales

Una operación virtual, es la transferencia de mercancía que efectúan las empresas IMMEX entre si o con proveedores nacionales sin ser trasladadas físicamente ante la Aduana, realizando la documentación de las mismas por medio de un pedimento virtual clave V1 (Transferencia de mercancía), V2 (transferencia de mercancía importada con cuenta aduanera), V5 (Transferencia de mercancía de empresas certificadas), V6 (Transferencia de mercancía sujetas a cupo), V7 (Transferencia del sector azucarero), V9 (Transferencia de mercancía por donación, V10 (Virtuales diversos).

El artículo 112 de la Ley Aduanera (LA) establece que las empresas autorizadas por la Secretaría de Economía con programa IMMEX podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas maquiladoras que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías.

Por su parte el artículo 166 del reglamento de la LA establece los requisitos para transferir mercancías.

  • Los Pedimentos que se tramiten únicamente podrán amparar las Mercancías que se trasladen en un solo vehículo.
  • Las mercancías no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, salvo las empresas autorizadas con IMMEX modalidad servicios.
  • El plazo de permanencia en el país de las Mercancías que se transfieran será de seis meses.

La regla 4.3.21 de las RGCE 2022 señala que las empresas con programa IMMEX que reciben mercancía por medio de transferencias deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiera realizado la transferencia. Salvo las empresa con registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado (36 meses) y las que enajenen proveedores nacionales (18 meses). En el caso que las empresas IMMEX no efectúen el retorno en el plazo señalado se deberá regularizar la mercancía.

Pedimentos únicos, semanales o mensuales

Las empresas podrán optar por tres opciones para documentar las operaciones, tramitar pedimento único por operación virtual, consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor.

Los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

Mensaje FINAL

Los invitamos a estar monitoreando sus operaciones virtuales y validar la comprobación de las mismas, incluyendo su registro en el control de inventarios anexo 24, contar con el CFDI o documento equivalente por cada operación de transferencia.

Comprobar el traslado físico de las mercancías por medio del pago del transporte utilizado, gastos en los que ocurrió en traslado, registro de controles de salida y entrada física al almacén, documento donde conste la entrega de la mercancía al destinatario y comprobar el proceso industrial o de servicios realizado antes de la transferencia de la mercancía.