Les recordamos a las empresas con programa IMMEX o PROSEC que esta próxima la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
Fundamento: Artículo 25 del Decreto para el fomento de la industria maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX) y el art. 8 del Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC).
Compartimos algunas consideraciones generales:
PROSEC | IMMEX | |
Presentación del reporte | VIA VUCEM | VIA VUCEM |
Fecha de presentación | Del 1 de abril al 29 de abril 2022 | Del 1 de abril al 31 de mayo 2022 |
Suspensión automática por no presentar el RAOCE | A partir del último día hábil del abril 2022 | A partir del último día hábil de mayo |
Ultima fecha de presentación, una vez suspendido el programa | Hasta el último día hábil del mes de junio (30 de junio 2022) | Hasta el último día hábil del mes de agosto (31 de agosto 2022) |
Cancelación del programa | A partir 1 de julio 2022 | A partir del 1 de septiembre 2022 |
Las empresas con programa IMMEX autorizadas en 2022 NO deben presentar el RAOCE, las empresas con Programa autorizado en 2021 NO están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, pero SI deben presentar reporte anual.
Las empresas IMMEX deben realizar ventas al exterior por un valor superior a $500, dólares de los EE. UU. o facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
Los datos de ventas totales y total de exportaciones deben capturarse en miles de pesos y de conformidad con la información manifestada en la declaración anual.
Las empresas podrán determinar sus ventas totales tomando únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) y el total de sus exportaciones con la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta.
En el caso de empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía.
Es importante revisar que el domicilio fiscal y de planta este localizado por parte del SAT, en caso contrario, el sistema no le permitirá presentar el reporte. Recomendamos entrar a la página del SAT información fiscal y revisar que el status del domicilio sea localizado https://www.sat.gob.mx/empresas/otros-tramites-y-servicios, Servicios básicos del contribuyente, consulta tu información fiscal.
Una vez firmado el reporte, en caso de error en los datos manifestados, deberá enviar un correo electrónico atención.immex@economia.gob.mx y escrito libre del representante legal, manifestando ASUNTO: “ERROR RAOCE/(RFC)”, el escrito debe contener la razón social de la empresa, RFC, Tipo de programa y número de programa, datos de contacto: teléfono y correo electrónico, la aclaración “dice:———- debe decir:————“. Se deberá anexar documento que acredite la personalidad del rep. Legal, identificación oficial vigente, declaración anual ante el SAT del ejercicio fiscal.