04 de enero de 2022

CFDI con complemento de Comercio Exterior

 

El pasado 31 de diciembre del 2021 se modificó la Guía de llenado del comprobante con complemento para Comercio Exterior, aplicable para la versión 4.0 y el complemento versión 1.1.

Página SAT   http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_comercio_exterior.htm

 

 

 

Esta versión 4.0 del CFDI entra a partir del 1 de enero de 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022.

 

La guía nos señala que en operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1 en la que exista enajenación de mercancías se debe transmitir el comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior de conformidad con la regla 3.1.38.

 

Asimismo, cuando se realicen exportaciones definitivas con clave A1, pero no existe enajenación , no es obligatorio utilizar el complemento de Comercio Exterior , los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “T” Traslado e incorporándole el complemento en su versión 1.1.

En operaciones de exportación con enajenación bajo clave A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaquetado temporalmente al amparo de un IMMEX de conformidad a la regla 4.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (importación temporal de envases y embalajes), se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal de la factura como el COVE , se deberá declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA ”de la sección“ DATOS DEL PROVEEDOR / COMPRADOR ”del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Esto podría significar un cambio en la documentación que actualmente utiliza para las exportaciones. Favor de tomarlo en cuenta.

 

Sobre los rechazos de mercancía que ya fue exportada la factura debe ser cancelada. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de tipo “E” (Egreso) solo por la mercancía que fue rechazada.

 

Adjuntamos guía para su análisis y aplicación.

GuiaComercioExterior311221

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Servicios Aduanales World Traffic, SC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En operaciones de exportación con enajenación bajo clave A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX de conformidad a la regla 4.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (importación temporal de envases y embalajes), se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Esto podría significar un cambio en la documentación que actualmente utiliza para las exportaciones. Favor de tomarlo en cuenta.

 

Sobre los rechazos de mercancía que ya fue exportada la factura debe ser cancelada. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de tipo “E” (Egreso) solo por la mercancía que fue rechazada.

 

Adjuntamos guía para su análisis y aplicación.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Servicios Aduanales World Traffic, SC