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Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte

Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

Se hacen adecuaciones a la normatividad para la entrada en vigor del complemento carta porte en el CFDI de Ingreso o Traslado.

Se Abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) publicadas el 15 de diciembre de 2015.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021

  1. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  2. Es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio.
  3. La Secretaría de Infraestructura verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso.
  4. Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte.
  5. Para la interpretación y casos no previstos en el presente Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.
  6. Se publica el Anexo Único que señala las condiciones de prestación de servicios que ampara el complemento Carta Porte.

 

 Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica al Diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior. (Anexo 2.2.13) 

Se actualiza la lista de participantes del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) para el comercio internacional de diamantes en bruto. Este Anexo señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Economía Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.

El Proceso Kimberley es una iniciativa común de gobiernos, industria y sociedad civil que busca prevenir el flujo de diamantes en bruto utilizados por movimientos rebeldes para financiar guerras civiles en contra de gobiernos legítimos en África Subsahariana.

Países
1 Angola 31 Reino de Lesoto
2 Armenia 32 Reino de Suazilandia
3 Australia 33 Reino Unido
4 Bangladesh 34 República Bolivariana de Venezuela
5 Belarús 35 República Centroafricana
6 Botswana 36 República de Corea
7 Brasil 37 República de Kazajistán
8 Camerún 38 República de Malí
9 Canadá 39 República de Panamá
10 Costa de Marfil 40 República del Congo
11 Emiratos Árabes Unidos 41 República Democrática de Laos
12 Estados Unidos de América 42 República Democrática del Congo
13 Federación de Rusia 43 República Popular de China
14 Gabón 44 Sierra Leona
15 Ghana 45 Singapur
16 Guinea 46 Sri Lanka
17 Guyana 47 Sudáfrica
18 India 48 Suiza
19 Indonesia 49 Tailandia
20 Israel 50 Tanzania
21 Japón 51 Togo
22 Líbano 52 Turquía
23 Liberia 53 Ucrania
24 Malasia 54 Unión Europea
25 Mauricio 55 Vietnam
26 México 56 Zimbabwe
27 Namibia
28 Noruega
29 Nueva Zelanda
30 Reino de Camboya

 

Acuerdo que modifica al Diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior. (Anexo 2.4.1)

Se adicionan fracciones arancelarias al Anexo 2.4.1. Cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Se adicionan

Descripción Fracción Acotación
Tequila 2208.90.03 NOM-006-SCFI-2012
Vainilla 0905.20.99
Café tostado sin descafeinar 0901.21.99
Café tostado descafeinado 0901.22.99
Arroz descascarillado 1006.20.99
Arroz semiblanqueado 1006.30.99
Vajillas y artículos domésticos 6912.00.99
Tequila 2208.90.03

Nico 01 y 91

NOM-006-SCFI-2012
Mezcal 2208.90.05

Nico 00

NOM-070-SCFI-2016

 

Se reforman

Descripción Fracción Acotación
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 2208.90.99 Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.90.99

Nico 91

NOM-006-SCFI-2012

Únicamente: Que contengan tequila.

 

2208.90.99

Nico 99

NOM-070-SCFI-2016

Únicamente: Que contengan mezcal.