Les recordamos que el 1 de diciembre del presente inicia el periodo de adaptación para la emisión del complemente carta porte (CCP) en los CFDI’s de ingreso o traslado de mercancía. Es importante aclarar que a partir de esta fecha se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento Carta Porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

Compartimos algunos puntos para su consideración.

Lo primero que debemos identificar es la ruta del traslado de la mercancía y verificar si transita por alguna carretera federal. ¿Cuál es su origen y destino?

Si el traslado se realiza a través de una carretera federal debe emitir el CFDI con complemento carta porte (CCP). Los traslados locales están exentos de la presentación de este.

El siguiente paso será establecer quien debe emitir el CFDI de ingreso o traslado.

El CFDI de ingreso lo emite:

  • El prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional
  • El transportista de carga general y especializada
  • Servicio de paquetería y mensajería
  • Servicios de grúas de arrastre

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

En este link podrá encontrar el instructivo de llenado

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI, de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

El CFDI de traslado lo emite:

  • Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios
  • Los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente.
  • Servicio de mensajería y paquetería (primera milla, media milla y última milla)

El valor de la factura será de cero, El RFC registrado como emisor deberá ser igual al del receptor, Se deberá registrar la clave de producto y servicio que se indique en el instructivo de llenado del complemento Carta Porte.

Todavía existen algunas dudas y preguntas en la emisión del CCP, creemos que la autoridad no abarco todos los supuestos en operaciones de comercio exterior.

Una pregunta recurrente de las empresas que todavía no tiene respuesta es, cuando el traslado de la mercancía lo realiza un transportista extranjero, imposibilitado a emitir un CFDI en México, ¿Cómo se ampara la mercancía de procedencia extranjero en el traslado y que número de folio se va a capturar en el pedimento?

De igual forma no se han publicado las modificaciones al anexo 22 de las RGCE 2020, para capturar el folio fiscal con CCP en el pedimento que debe ser presentado para el despacho de las mercancías.

Les mantendremos informados de las ultimas modificaciones

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