CFDI de traslado o ingreso con complemento carta porte

 El pasado miércoles 25 de Agosto fui invitada por CANACAR en representación de INDEX Mexicali y Consejo Agrícola de B.C. a participar en la mesa de trabajo con el tema “CFDI complemento carta porte” que entrará en vigor a partir del 30 de septiembre del presente como lo establece el Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.

A pesar que hemos visto ya diferentes modificaciones publicadas en Miscelánea Fiscal y Reglas Generales de Comercio Exterior, poco se ha comentado entre sectores lo que esto representa, y me gustaría informar lo que esto impactará al Comercio de nuestro País.

Esta nueva obligación (“nueva” dada la reforma, sin embargo la carta porte siempre ha existido en las obligaciones del transportista) establece la elaboración por medio de un timbrado de factura (CFDI) que llevará a cabo el transportista o bien la empresa si cuenta con trasporte propio.

Los campos que deberá transmitir oscilan en los 140 campos que aproximadamente el 80% los tendrá que proporcionar el dueño de las mercancías, el 10% el transportista y el 10% el SAT.

El Agente Aduanal no podrá realizar el pedimento de importación o exportación si este CFDI no ha sido elaborado y timbrado por operación, en el caso de empresas IMMEX en caso de facturas consolidadas.

Este CFDI/carta porte deberá realizarse también para tránsito interno de mercancías no necesariamente en operaciones de importación o exportación y aplicará para cualquier tipo de mercancías en enajenación.

Las autoridades que podrán verificar en forma digital o impresa en tránsito, auditorias o módulos de revisión que el CFDI/carta porte se realizó correctamente son la Guardia Nacional,  la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, las Aduanas Fronterizas y secciones aduaneras, autoridades sanitarias, SAT local y Federal, y otras (sin identificar la publicación exactamente cuales otras).

Las operaciones que contemplan esta obligación son las terrestres, férreas, aéreas, marítimas o fluviales.

A un mes de que esta obligación entre en vigor son pocos los sistemas informáticos que han sido adecuados para su cumplimiento.

En tema de seguridad es una obligación que se contrapone a operaciones seguras, y el manejo de datos confidenciales para las empresas,  como ejemplo los pedimentos simplificados que por seguridad tanto del transportista y del propietario de las mismas no transitan con información de mercancías como valor total del producto, descripción detallada, destino y origen. En este CFDI se establecerán catálogos de mercancías en los cuales se deberán señalar todas las que se trasladan y los datos generales de las mismas.

La elaboración de un CFDI/Carta porte por los tiempos que se calculan de elaboración y timbrado atrasará los tiempos de la cadena de suministro, poniendo en riesgo la calidad del producto de entrega y el tiempo estimado de anaquel.

Los gastos administrativos y de contratación de nuevo personal que causara esta obligación serán trasladados a los costos de transporte, por lo que se presume un aumento en el primer mes de entrada en vigor de esta obligación.

Por cada cambio que se lleve a cabo en el embarque deberá realizarse un nuevo CFDI.

La sanción por no expedir este CFDI con complemento carta porte es de $17,020.00 a $97,330.00 y en caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. Si quien tiene la responsabilidad de la elaboración del CFDI/Carta porte tributa conforme al título IV, Capitulo II de LISR la multa será de $1´490,000 a $2´960,000 MDP

¿Qué es lo que debo anticipar para la entrada en vigor de este complemento?

  • Identificar qué tipo de CFDI debo generar traslado o ingreso.
  • Identificar qué información (datos) debo tener para generar el CFDI complemento carta porte de acuerdo con el instructivo de llenado del CFDI y el catálogo de carta porte.
  • Identificar que campos deben ser llenados cuando sea un CFDI de traslado o uno de ingresos.
  • Identificar que datos deben ser llenados por el propietario de la mercancía y cuales por la empresa transportista.
  • Clasificar la mercancía de acuerdo con la clave de producto señalada en el catálogo carta porte establecido por el SAT.
  • Preguntar a mi proveedor de servicios informáticos si está trabajando en el módulo de carta porte.
  • Preguntar a mi proveedor de servicio de transporte si está listo para la emisión del CFDI ingreso con complemento carta porte y que información va a requerir de la empresa en cada embarque.
  • Realizar pruebas en el portar del SAT para la emisión de los CFDI traslado o ingreso con complemento carta porte.

Fundamento Legal: Art. 29 y 29-A del CFF, Reglas 2.7.1.8, 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla 3.1.31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Estaremos ofreciendo información y capacitación respecto a este tema, además seguiremos participando en foros de Cámaras y Asociaciones por los que los mantendremos informados.

Reciban un Cordial Saludo.

Glenda Lizbette Siono Cota

Gerente de Servicios y Consultoría

Servicios Aduanales World Traffic