Buenas tardes clientes y amigos, les recordamos que a partir del 30 de septiembre del presente será obligatorio el uso del CFDI  complemento carta porte para el traslado de las mercancías nacionales y extranjeras.

La carta de porte es un documento que ya existe que tiene el carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato que ampara el traslado de mercancía de un lugar a otro y que es  emitida por cada embarque.

Debiendo contener algunos datos como:

  • Nombre, denominación o razón social del transportista
  • RFC del transportista
  • Domicilio fiscal
  • Lugar y fecha de expedición
  • Origen, remitente o expedidor, domicilio
  • Destino, destinatario domicilio
  • Descripción de la mercancía a transportar

Lo que hoy esta haciendo el SAT es poner estos datos en un CFDI complemento carta porte de traslado o de ingreso según corresponda. De traslado si eres el propietario de la mercancía o de ingresos si eres una empresa prestadora de servicios de transporte.

Es importante identificar que nuevos datos está solicitando esta carta porte y cual es su correcto llenado. Ya que para poder llevar a cabo la generación del DODA o PITA en sus importaciones y exportaciones será necesario que nos proporcionen la información del folio del CFDI complemento carta porte que será trasmitido al Sistema Electrónico Aduanero (SEA).

 Aconsejamos ponerse en contacto con su transportista para conocer si será necesaria alguna información adicional a la enviada actualmente.

Compartimos el instructivo de llenado y las ultimas preguntas frecuentes publicadas por el SAT sobre este tema.

Instructivo_de_llenado_del_CFDI_con_complemento_carta_porte Preguntas_frecuentes_CartaPorte