🎯 Se publicó en el portal del SAT la OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2020.
📍 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
 
Adicionando un segundo párrafo:
“Respecto de lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate “.