Compartimos algunas consideraciones generales para la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior 2020
- Se puede presentar a partir del 1° de abril del 2021 y hasta antes del último día hábil del mes de mayo.
- El programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
- Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de agosto (31 de agosto de 2021), a efecto de que no se cancele.
- El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2021 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
- Las empresas con programa IMMEX autorizado en 2021 NO deben presentar el RAOCE, las empresas con Programa autorizado en 2020 NO están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación pero SI deben presentar reporte anual.
- El reporte anual solicita información respecto al monto de ventas totales y el total de exportaciones, ambos datos deben de capturarse en la VUCEM en miles de pesos y de conformidad con la información manifestada por la empresa en la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Las empresas con programa IMMEX podrán determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) y el total de sus exportaciones con la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta.
- En el caso de empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación)
El formato se presenta a través de VUCEM llenando solo dos campos ventas totales y total de exportaciones.