Revisión de mercancías en transporte
Revisión física y documental por las autoridades fiscales de las mercancías de comercio exterior, que son transportadas.
En los últimos días hemos visto un incremento en la revisión de mercancía de procedencia extranjera en transporte, por parte del SAT BC, esta atribución se establece en el convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California publicado en el DOF el 26 de septiembre del 2016 y su “ Anexo 8” publicado el 26 de septiembre del 2016 en el DOF, así como el Reglamento interno de la Secretaría de Hacienda de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 10 de enero del 2020.
En este último, se las atribuciones en materia de Comercio Exterior que tendrá el SAT BC entre otras:
- c) Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, verificaciones de origen y verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en el ámbito de su competencia, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública , inclusive en transporte, a fin de comprobar su legal Importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional , así como revisiones de escritorio o gabinete, de conformidad con la legislación fiscal y aduaneras aplicables, y en su caso, el embargo precautorio de los mismos.
Por su parte el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 42 que son facultades de comprobación de las autoridades fiscales practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes , incluso durante su transporte.
Esta clase de actos de verificación o revisión son considerados actos de molestia según el art. 16 de la Constitución Mexicana “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Por lo que, al practicar una inspección o verificación se deben cumplir con las formalidades establecidas en el art. 38 de CFF:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
- Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar fecha de emisión.
- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
- Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
La Ley Aduanera en su art. 1 nos señala:
“Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley”.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas si obran en su poder. (Art. 3 LA)
Sobre este punto el Código Fiscal de la Federación en su articulo 114 nos señala que se impondrá sanción de uno a seis años de presión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
Por lo que se debe instruir a sus transportistas o choferes que se debe notificar por escrito cualquier acto de verificación de mercancía y esta debe estar firmada por la autoridad competente.
Recomendamos cumplir en todo momento con lo establecido en el art. 146 de la Ley Aduanera para evitar cualquier contratiempo:
- Documentación aduanera que acredite su importación legal, o bien, los documentos electrónicos o digitales. Pedimento, factura comercial, conocimiento de embarque, avisos de traslado de mercancía.
- Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredita la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
- Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Quedamos atentos a sus comentarios World Traffic.