馃幆 El d铆a de ayer 7 de febrero el SAT public贸 su comunicado de prensa 022/2021 donde se帽ala que se agilizar谩 el reconocimiento de mercanc铆as sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) de informaci贸n comercial y la liberaci贸n de mercanc铆as retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.
Podr谩n apegarse al beneficio de la regla 3.7.20 RGCE (Cuarta Resoluci贸n de Modificaciones a las RGCE en su tercera versi贸n anticipada) para que el interesado en un tiempo de 30 d铆as acredite el cumplimiento de la NOM de informaci贸n comercial de acuerdo a la ficha de tramite 148/LA del Anexo 1-A.
馃搷Presentar Escrito libre manifestando que opta por cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de informaci贸n comercial en el domicilio declarado en el pedimento de las mercanc铆as, dentro del plazo de los 30 d铆as a que se refiere el art铆culo 158, 煤ltimo p谩rrafo de la Ley Aduanera y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo y recinto fiscal que indique la autoridad.
馃搷Que las mercanc铆as que no cumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas de informaci贸n comercial no ser谩n objeto de enajenaci贸n hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes.
馃搷Al escrito libre deber谩 anexar el “Formulario m煤ltiple de pago para comercio exterior”, con el que se acredite el pago la multa establecida en el art铆culo 185, fracci贸n XIII de la Ley Aduanera. (Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercanc铆as)
馃搷El interesado deber谩 presentar en un plazo no mayor a 30 d铆as posteriores a la notificaci贸n del acta de retenci贸n, la rectificaci贸n del pedimento correspondiente declarando las claves de los ap茅ndices 2 y 8 del Anexo 22, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercanc铆a que corresponda.