🎯 El día de ayer 7 de febrero el SAT publicó su comunicado de prensa 022/2021 donde señala que se agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) de información comercial y la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.
Podrán apegarse al beneficio de la regla 3.7.20 RGCE (Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE en su tercera versión anticipada) para que el interesado en un tiempo de 30 días acredite el cumplimiento de la NOM de información comercial de acuerdo a la ficha de tramite 148/LA del Anexo 1-A.
📍Presentar Escrito libre manifestando que opta por cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo y recinto fiscal que indique la autoridad.
📍Que las mercancías que no cumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes.
📍Al escrito libre deberá anexar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el que se acredite el pago la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera. (Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías)
📍El interesado deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la notificación del acta de retención, la rectificación del pedimento correspondiente declarando las claves de los apéndices 2 y 8 del Anexo 22, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía que corresponda.