Boletín de Comercio Exterior
Renovación para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Certificadas IVA-IEPS
La mayoría de las empresas que recibieron su registro en el Esquema de Certificación de Empresa modalidad IVA-IEPS a partir del 1 de enero de 2015 ya se encuentran dentro del plazo establecido en la Regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para solicitar su renovación, es decir dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de la vigencia.
Debemos tomar en consideración de acuerdo al art. 12 de CFF y la regla 2.1.6 de la resolución Miscelánea fiscal que serán días inhábiles el lunes 16 de noviembre de 2020 y el período vacacional del 23 de diciembre de 2020 al 7 de enero del 2021. Bajo este supuesto una empresa que vence su vigencia el 5 de enero de 2021 (período vacacional de SAT) debe solicitar su renovación del 10 de noviembre al 23 de diciembre de 2020.
La renovación es una declaratoria bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma por lo que recomendamos hacer un análisis de su expediente y las modificaciones realizadas de la última renovación a la fecha:
- Haber realizado el pago del derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD
- En caso que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento referente a la certificación a renovar y este no se haya desvirtuado no se podrá realizar la solicitud de renovación y dará inicio el procedimiento de cancelación del Registro.
- Estar en cumplimiento permanente con los requisitos previstos en el registro que les fue otorgado.
- Haber presentado el aviso del alta de las nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
- Haber presentado el aviso de actualización del documento con el que acreditamos el uso o goce del inmueble donde llevamos a cabo los procesos productivos. Esto en caso de tener una modificación en los partes, vigencia o el domicilio.
- En su caso haber presentando el aviso de cambio de proveedor de personal subcontratado.
- Haber reportado al AGACE las modificaciones de socios, accionistas, rep. legal con actos de dominio, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.
- Estar permanentemente al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.No deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31, a la fecha de presentación de su solicitud.
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El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del archivo, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. En caso contrario de no presentarse el aviso de renovación en tiempo y forma se tendrá por no presentado y, en consecuencia, por no renovado perdiendo el registro de certificación, debiendo solicitar un nuevo registro.
Al momento de ingresar la renovación se nos da un acuse de recepción del trámite por medio de VUCEM con el cual comprobamos que solicitamos la renovación del registro. La respuesta por parte de la autoridad debe ser emitida dentro de los 3 meses siguientes al ingreso de la solicitud.
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