CNA Pago de derechos retroactivo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA-IEPS en cualquiera de sus rubros

El día de hoy 25 de agosto de 2020 el Consejo Nacional Agropecuario llevo a cabo el Webinar Pago retroactivo de derechos de empresas certificadas IVA /IEPS, realizando un análisis de la normatividad bajo la cual se sustenta dicho cobro, entre ellos el artículo 31 de la Constitución Mexicana, artículo  40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos, la regla 7.1.1 de las RGCE 2020 y la nota informativa publicada por el SAT donde da a conocer, que se debe presentar de manera espontánea el pago de derechos retroactivo por la inscripción y renovación incluyendo actualizaciones y recargos en el registro de Empresas Certificadas.

Coincidieron que jurídicamente no se está obligado al pago de derechos ya que por mandato constitucional para que este proceda deben estar contenido en las leyes, no en los comunicados, no en las preguntas y respuestas del SAT, ni tampoco en las notas informativas publicadas por esta Secretaria,  estas últimas no son un acto de autoridad por carecer de sus elementos como: estar fundado y motivado, demostrar la competencia material y territorial del emisor y ser emitido por un servidor público con atribuciones legales para hacerlo, por lo tanto no es obligatoria ni vinculante.

Sin embargo, tampoco puede combatirse a través de algún medio de defensa.

Dejando claro dos momentos:

  • Realizar el pago en forma espontánea
  • Esperar a un requerimiento o al trámite de renovación. Una vez renovada o con la resolución positiva del requerimiento en mano, iniciar la solicitud de la devolución por pago de lo indebido, motivando con esto a la autoridad a exponer sus fundamentos y motivos del pago de derechos, al cual se dará respuesta con un acto de defensa fundamentado en lo anteriormente expuesto.

Se cuenta con 5 años para solicitar el pago de lo indebido una vez realizado.

Recomendaron que si se cuenta con el flujo de efectivo para realizar el pago de derechos retroactivo se haga y no poner en riesgo la certificación, así como la viabilidad del negocio, evaluando la opción de solicitar el pago de lo indebido.

Asimismo, recomendaron para las empresas que ya no quisieran realizar su trámite de renovación o que ya no quieran contar con el registro, no realizar el pago.

Compartimos link donde podrá ver dicho webinar completo: https://www.youtube.com/watch?v=R-wnNCvDf7I