WT065-2020

20 de agosto de 2020

 

Restricciones de viaje no esenciales relacionadas al Covid-19 en las fronteras con Canadá y México

  • Punto Principal: Estados Unidos limitará de manera temporal los cruces fronterizos por tierra con Canadá y México únicamente a “viajes esenciales”.
  • Esta acción no evita que ciudadanos estadounidenses regresen a casa.
  • Estas restricciones son temporales y entraron en vigor el 21 de marzo de 2020. Continuarán vigentes hasta las 11:59 P.M. del 21 de septiembre de 2020. Esta decisión se ha coordinado con los gobiernos de México y Canadá.

 

Las siguientes categorías no entran en la definición de “viajes esenciales”: 

  • Individuos que viajan pro turismo, recreación, apuestas o asistiendo eventos culturales en los Estados Unidos.

 

¿Quién se considera un viajero “esencial”?

  • Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresen a Estados Unidos.
  • Individuos que viajen por motivos médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en Estados Unidos).
  • Individuos que viajen para asistir a instituciones educativas.
  • Individuos que viajen para trabajar en Estados Unidos (por ejemplo los que trabajan en la industria de agricultura y que tienen que viajar entre Estados Unidos, Canadá y México por tal motivo).
  • Individuos que viajan para dar respuesta a emergencias y propósitos de salud pública (por ejemplo, funcionarios de gobierno o personal de emergencia que entre a Estados Unidos en apoyo de esfuerzos de gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial en respuesta a Covid-19 u otras emergencias).
    • Individuos involucrados en comercio transfronterizo legítimo (por ejemplo, conductores de camión que mueven la carga entre Estados Unidos, Canadá y México)
    • Individuos en viajes oficiales de gobierno o diplomáticos.
    • Militares de viaje o que lleven a cabo operaciones.

Listado de empresas que importan mercancía sensible

Actualización del listado de empresas autorizadas para la importación/transferencia de mercancías sensibles a la segunda semana de agosto, entendiendo como mercancía sensible las señaladas en al anexo II del Decreto IMMEX.

Te invitamos a consultar el listado y verificar que aparezca tu RFC o en su caso, el de la empresa con la que transfieres mercancías sensibles.

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/IMMEX_SENSIBLES2SAGOSTO-IMMEX_20200817-20200817.XLSX