07 de agosto de 2020  

WT063-2020

Esta semana se dieron a conocer dos publicaciones importantes en materia de Comercio Exterior. El anteproyecto publicado por la Secretaría de Economía para modificar el Acuerdo de Normas y el pago de derechos retroactivos de las CIVAS.

El anteproyecto fue publicado en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el pasado 30 de julio de 2020, donde se establece la eliminación de las fracciones VII, VIII y XV del número X del anexo de normas 2.41, el cual nos ayuda a importar las mercancías, sin cumplir con el protocolo o la información comercial de las Noms listadas en el número 3 del anexo.

Con este cambio se obliga a las empresas a cumplir con el etiquetado y la información comercial al momento de su introducción al país, pudiendo también optar por la alternativa de realizar el etiquetado en el territorio nacional en un Almacén General de Depósito o en un domicilio particular en donde se obtuvo una verificación aprobada en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Al respecto las empresas han realizado varios comentarios donde señalan que algunas de sus herramientas o maquinarias son muy especializadas y manipuladas solo por el personal que labora en sus empresas no para su venta al público en general.

El anteproyecto contempla la entrada en vigor de este Acuerdo del 1 de octubre de 2020, sin embargo esto debe ser publicado en el DOF para hacerlo oficial. Actualmente sigue el anteproyecto en la CONAMER por lo que los invitamos a dejar sus comentarios de la afectación que su empresa debería tener que en caso de ser publicado esta modificación.

Enlace del anteproyecto de NOMs http://187.191.71.192/portales/resumen/49820?fbclid=IwAR2FzQnuva8DHHxnrBh48ooBy5wSiPtfiomVOoNQeIC_ZToUkq5ZP53-urk

Enlace del boletín con el listado de las NOMs de etiquetado  https://worldtraffic.org/2020/08/06/anteproyecto-de-noms-eliminacion-de-fraccion-vii-viii-y-xv-etiquetado-frontal/

 

Pago de derechos en las CIVAS 

En la publicación de la 1er. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior se contempla el pago de derechos establecido en el art. 40 inciso (m de la Ley Federal de Derechos por la inscripción y renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas cualquier de sus modalidades y se establece en los transitorios que las empresas que aun cuenten con una certificación vigente seguirán contando con sus beneficios hasta que se renueven bajo las reglas vigentes. Sin embargo el día de ayer se dio a conocer el sitio web Pago de derechos de empresas certificadas donde el SAT describe como debemos realizar el pago y un apartado del simulador para calcular el importe a pagar.

Con base  en  que de conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate. Lo anterior, con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito el acreditar el pago de los mismos, pues ello no implica que las reglas eximan a los solicitantes de realizar el pago de una contribución que está plasmada a nivel de una Ley Federal; tal como lo establecen los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación.

Se aplicaría de forma retroactiva desde el año en que se nos fue otorgada la certificación, siendo que una empresa que se certificó en el año 2015 aplicando el simulador debería de pagar $ 264,500 pesos aproximadamente a la fecha. Este pago está contemplado de forma espontánea según lo señalado en las hojas informativas

Un pago totalmente arbitrario por parte de las autoridades en el cual las Cámaras, Consejos y Asociaciones están tomando cartas en el asunto, por lo que aconsejamos como se dio a conocer el día de ayer no realizar el pago hasta que tengamos un requerimiento por parte de la autoridad y esperar la respuesta por parte de las autoridades a las cartas de inconformidad por dicho cobro.

Enlace pago de derechos de empresa certificada  http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html?fbclid=IwAR1dlpA_GqEVtkAvfjCFuDv0I00JG6zP4oCFqx_bVQgQoB-Ht9CV0ZXHrIY